lunes, 29 de septiembre de 2008

A PROPÓSITO DE LA GUÍA DE ORIENTACIÓN (2007) PARA PARTICIPAR EN EL CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS CON MIRAS A INGRESAR AL SERVICIO EDUCATIVO ESTATAL: UNA

A continuación encontrará un abre bocas y el link para ver el documento completo, el cual nos será útil para la discusión que se viene, respeto al cambio de nombre...
Este texto fué enviado por la Asociación Colombiana de Facultades de Educación (la cual preside nuestra Decana) al Ministerio de Educación Nacional , a la Comisión Nacional del Servicio Civil y a la Sala Especial de Educación CONACES.
A PROPÓSITO DE LA GUÍA DE ORIENTACIÓN (2007) PARA PARTICIPAR EN EL CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS CON MIRAS A INGRESAR AL SERVICIO EDUCATIVO ESTATAL: UNA LECTURA DESDE LAS FACULTADES DE EDUCACIÓN.
Atendiendo al Decreto 272 del 16 de febrero 1998, las Facultades de Educación del país iniciaron un proceso de transformación curricular en sus programas de pregrado, con la finalidad de adecuar sus proyectos formativos a los requerimientos emanados de dicha normatividad. Así, en el proceso de acreditación previa –actual Registro Calificado-, los proyectos pedagógicos de formación de maestros asumieron la pedagogía como disciplina fundante, incluyendo en ella la didáctica. Su propuesta curricular se organizó a partir de los cuatro núcleos del saber pedagógicos definidos por el Decreto mencionado: educabilidad del ser humano, enseñabilidad de las disciplinas y saberes, estructura histórica y epistemológica de la pedagogía y, realidades y tendencias sociales y educativas. De igual manera, se nominaron los títulos atendiendo las estipulaciones planteadas por la normatividad, así:
ARTICULO 7o. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley 30 de1992 y en el contexto de los núcleos del saber pedagógico básico y comunes establecidos en el artículo 4o. del presente decreto, los programas de pregrado en Educación ofrecerán énfasis en los niveles del sistema educativo, en las áreas o disciplinas del conocimiento, en competencias profesionales específicas y en las modalidades de atención educativa formal y no formal. En este sentido:
a) Los programas cuyo énfasis esté dirigido a la formación de educadores para el preescolar, fortalecerán su orientación hacia la pedagogía infantil de acuerdo con los artículos 15 y 16 de la Ley 115 de 1995. El título otorgado corresponderá al de "Licenciado en Preescolar" o "Licenciado en Pedagogía Infantil";
b) Los programas cuyo énfasis esté dirigido a la formación de educadores para la educación básica deberán orientarse por una concepción que articule los ciclos de primaria y secundaria, de acuerdo con los artículos 19, 20, 21 y 22 de la Ley 115 de 1994. El título otorgado será el de "Licenciado en Educación Básica", especificando las áreas de énfasis definidas en los artículos 23, 24 y 25 de la Ley 115 de 1994;1
c) Los programas cuyo énfasis esté dirigido a la formación de educadores para la educación media deberán orientarse por la finalidad, el carácter y los objetivos de este nivel indicados en los artículos 27, 28, 29, 30, 31, 32 y 33 de la Ley 115 de1994. El título otorgado será el de "Licenciado en…", especificando las disciplinas académicas o técnicas de énfasis;
d) Los programas cuyo énfasis esté dirigido a la formación de educadores para situaciones de aprendizaje no-formal, ámbitos socio-culturales, poblaciones o competencias profesionales específicas que requieran la presencia del profesional de la educación, conducirán al título de "Licenciado en…", especificando su respectivo énfasis. En la estructuración y nomenclatura del énfasis, estos programas tendrán en cuenta la normatividad establecida en el capítulo 2 del Título II y el Título III de la Ley 115 de 1994, y en las demás normas vigentes.
Ahora bien, en el Decreto 2566 del 10 de septiembre de 2003, el Gobierno Nacional reglamenta las condiciones mínimas de calidad y demás requisitos para el ofrecimiento y desarrollo de programas académicos de educación superior, por tanto, deroga el Decreto 272 de 1998. No obstante, la Resolución 1036 del 22 de abril de 2004 del Ministerio de Educación Nacional que define las características específicas de calidad para los programas de pregrado y especialización en Educación, retoma en su artículo 1º, con leves cambios, lo especificado en el inciso b) del artículo 7º del Decreto derogado 272 de 1998:

b) Los programas cuyo énfasis esté dirigido a la formación de educadores para la educación básica deberán orientarse por una concepción que articule los ciclos de primaria y secundaria, de acuerdo con los artículos 19, 20, 21 y 22 de la Ley 115 de 1994. El título otorgado será el de "Licenciado en Educación Básica", especificando las áreas de énfasis definidas en los artículos 23, 24 y 25 de la Ley 115 de 1994, o de "Licenciado en una de las áreas definidas en los artículos 23,24 y 25 de la Ley 115 de 1994" con énfasis en educación básica.2

No hay comentarios: